El derecho humano fundamental al nuevo orden mundial: hacia la realización efectiva de los derechos humanos.

Autores/as

  • Jesús E. Caldera Ynfante Centro de Investigaciones Socio Jurídicas. Universidad Católica de Colombia.

Resumen

Se define el derecho fundamental al Nuevo Orden Mundial (NOM),consagrado en el artículo 28 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH/ONU, 1948), como categoría jurídicodogmática, desde una dimensión ética y humanista, concebido como la facultad o prerrogativa convencional estatuida en función de la `realización efectiva´ de los derechos humanos (DDHH) y la felicidad de la persona humana, asumido como medio y fin para la plena materialización de su proyecto de vida valioso, elegido de manera libre y autónoma, con seguridad humana (SH),donde el poder político está fundado en el cuidado y protección de la vida -Biocraciadestinado a cumplir y hacer cumplir la obligación imperativa de los Estados de respetar, proteger y garantizar los DDHH -por ser inherentes a la dignidad humana y funcionales al bien común- en una Democracia Integral, contribuyendo a la conformación de una sociedad más fraterna, humana, armónica, justa, incluyente y equitativa en un Estado de derechos humanos desde la perspectiva del Constitucionalismo Humanista oEstado humanista de derecho.

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Publicado

2022-10-24

Número

Sección

Artículos doctrinales de docentes e investigadores