El artículo 43 de la Ley 24.521: pautas para la interpretación y aplicación de la norma.

Autores/as

  • Eduardo R. Mundet Universidad Nacional de Córdoba

Palabras clave:

Carreras Universitarias, Autonomía, Estándares, Comisión Nacional de Acreditación y Valuación Universitaria.

Resumen

El Artículo analiza en primer lugar la pautas de interpretación del artículo 43 de la Ley 24.521, llegando a la conclusión que él debe aplicarse con carácter restrictivo y rigurosa a la hora de calificar carreras cuyo ejercicio genera riesgo social, siendo la regla la autonomía de las universidades en esta materia. Sobre esas pautas hermenéuticas analiza el fundamento de la norma, los requisitos para su aplicación a una carrera y las exigencias que la misma debe cumplir para ser acreditadas. Por último refiere a los efectos de la inclusión de una carrera en la nómina del artículo 43. 

Biografía del autor/a

Eduardo R. Mundet, Universidad Nacional de Córdoba

Abogado. Escribano. Procurador. Especialista en educación. Ex vicedecano de la Facultad de Derecho de la UNC. Ex Subsecretario de Políticas Universitarias. Ex Ministro de Educación, Provincia de Córdoba. Ex Rector Universidad Siglo 21. Profesor Titular de Derechos reales, Docente de posgrados, autor de múltiples publicaciones y proyectos de investigación.

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Publicado

2016-07-09

Número

Sección

Artículos