El silencio administrativo. Los plazos y la afectación de derechos

Autores/as

  • Mariela Roxana Rodríguez

Palabras clave:

Silencio, Derechos, Deber, Plazos, Administración

Resumen

La institución del silencio de la administración encuentra su razón de ser en la necesidad de otorgarle al administrado –en sus variantes- ciudadano, persona jurídica o agente público; la oportunidad procesal de facilitarle la revisión ulterior, ya sea en sede administrativa o judicial, de la inactividad administrativa considerándola como una infracción al orden constitucional en mérito al reconocimiento y garantías de los derechos.AbstractThe institution of the administration silence finds its rationale in the need to give the run-in combinations-citizen, legal person or public officer, the procedural opportunity to provide any further review, either in administrative or court administrative inaction regarding it as an infringement of constitutional order in merit recognition and guarantees of the rights.Key words: Silence; Rights; Duty; Times; Administration

Biografía del autor/a

Mariela Roxana Rodríguez

Abogada – Especialista en Docencia Universitaria Diplomada en Asesoría Jurídica al Estado. Docente Universidad Nacional de La Rioja. Asesora en el Tribunal de Cuentas Municipal de La Rioja e Investigadora del Instituto de Estudios Técnicos e Investigaciones del Secretariado Permanente de Tribunales de la Rep. Arg.

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Publicado

2016-07-14

Número

Sección

Artículos