Responsabilidades de las terminales portuarias por las mercaderías depositadas y en tránsito.
Autores/as
Luis C. Romero Basaldua
Universidad Nacional de La Rioja
Palabras clave:
Puertos, Depósitos, Terminales portuarias, Transporte marítimo y multimodal, Responsabilidad
Resumen
Las Terminales Portuarias en todo el mundo son un lucrativo negocio que trata sobre una suerte de intermediación en los movimientos de mercaderías hacia y desde los buques que las transportan. Las relaciones de derecho que estas traban, fuera de los casos en que las mismas consistan en una pura gestión estatal, son numerosas y específicas. Muchos propugnan también un régimen específico de regulación, y siguiendo moldes maritimistas notoriamente favorable a la conveniencia de las Terminales. Un detenido exámen de las cuestiones planteadas en el derecho argentino llevaría a comprobar que esto es una aventurada afirmación. Bastaría con la aplicación de lo regulado por el derecho común, por el derecho marítimo y multimodal en su caso, por ejemplo la aplicación de la cláusula “Himalaya” y por el derecho comercial. Debe distinguiré, sin embargo, la responsabilidad extracontractual, de la contractual, sea frente al Estado, a sus empleados, a los usuarios, etc y examinarse con prolijidad los fundamentos de estas responsabilidades, las exoneraciones, y los supuestos “limites” que se intentan. Es el llamado de atención que exhibe este trabajo, a la luz del orden jurídico argentino y de alguna Convención Internacional, que según el desarrollo de lo expresado, sólo merece ser visto con disfavor.AbstractPort Terminals are in The world wide view a lucrative business in the field of the mobilisation of goods from and to the ships. They are intermediary subjects. The law relations concerning on circumstances of the cases out of in the pure state management, are varied and specify. A lot of authors propose a specify regimen to regulate this theme, and inspirated in maritime models too. Obvious, convenient to the terminals interest. A carefully analysis of questions in the argentine law, permit to observe that is hazardous affirmation enough application of the civil law, the maritime law, and too multimodal transport law in each case, for example the usually application of the “Himalaya clause”, and the commercial law. However is necessary to distinguish the contract reliability and the extra contract reliability, respect to the State, his employers, users, etc., and with prolixity to cheek the foundations of these responsibilities, and the exonerations and the supposed “limits” that to attempt. This is the attention claims that this article show, at the see argentine order law and some international conventions: According, to had show, deserve be say unfavourable only.Key words: Ports; Deposits; Port-Terminals; Maritime and multimodal transports; Responabilities
Biografía del autor/a
Luis C. Romero Basaldua, Universidad Nacional de La Rioja
Doctor en Derecho y Ciencias Sociales (UNC). Profesor de Derecho de la Navegación UNLaR, UNC, UBA, UNSJB. Publicista, autor de varios libros de la especialidad, miembro y autoridad de organismos nacionales e internacionales de Derecho Marítimo, Derecho Aeronáutico y Espacial. Director de la Carrera de Especialización para abogados en Régimen Jurídico del Comercio Exterior. Director de la Sala de Estudios de Derecho de la Navegación y Comercio exterior del Colegio de Abogados de Córdoba, Presidente de la Comisión de Comercio Exterior de la Asociación deAbogados de Buenos Aires - Argentina).