Las relaciones internacionales de los pueblos indígenas ante el derecho internacional.
Resumen
Los Pueblos originarios/indígenas a la luz del Derecho Internacional no son estrictamente personas de Derecho Internacional, por lo menos desde la óptica del Estado Moderno, pero no por ello no puedan ser dignos de ser considerados como tales en función de los actos jurídicos realizados.
Abstract
The original / indigenous peoples in the light of international law are not strictly persons of international law, at least from the perspective of the modern state, but not for that reason can not be worthy of being considered as such in terms of legal acts performed.
Key words: Person of international law; International legal act; Native indigenous peoples; Community and international society
Palabras clave
Persona de derecho internacional; Acto jurídico internacional; Pueblos originarios; Indígenas; Comunidad y sociedad internacional
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In Iure. Revista Científica de la Universidad Nacional de La Rioja. Av. Luis M. de la Fuente S/N. Ciudad Universitaria. La Rioja - Argentina. Código Postal: 5300. Correo Electrónico: iniure@unlar.edu.ar. ISSN Electrónico: 1853-6239.