Las relaciones internacionales de los pueblos indígenas ante el derecho internacional.

Autores/as

  • Luis Francisco Asis Dasmaco Universidad Nacional de La Rioja

Palabras clave:

Persona de derecho internacional, Acto jurídico internacional, Pueblos originarios, Indígenas, Comunidad y sociedad internacional

Resumen

Los Pueblos originarios/indígenas a la luz del Derecho Internacional no son estrictamente personas de Derecho Internacional, por lo menos desde la óptica del Estado Moderno, pero no por ello no puedan ser dignos de ser considerados como tales en función de los actos jurídicos realizados.AbstractThe original / indigenous peoples in the light of international law are not strictly persons of international law, at least from the perspective of the modern state, but not for that reason can not be worthy of being considered as such in terms of legal acts performed.Key words: Person of international law; International legal act; Native  indigenous peoples; Community and international society

Biografía del autor/a

Luis Francisco Asis Dasmaco, Universidad Nacional de La Rioja

Abogado, Ayudante de Primera en la Cátedra de Derecho Internacional Público de la Universidad Nacional de La Rioja.

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Publicado

2019-06-10

Número

Sección

Artículos