El presente trabajo de investigación se refiere al estudio del instituto de la clausura impositiva, en el marco del sistema punitivo de infracciones formales previstas en la legalidad Tributaria Nacional. La clausura es estudiada desde su aplicación como sanción en las leyes aduaneras, de sanción al incumplimiento de deberes formales tributarios. Se trata de analizar la evolución de la sanción en el tiempo, ámbito de aplicación, motivación, y particularmente su aplicación en el derecho tributario formal, comparado con otras sanciones previstas en la ley Nº 11683( t.o.1998 y sus modif.) así como con otras leyes , las controversias derivadas de su legislación propiamente dicha tales como la afectación de principios constitucionales y su instrumentación práctica a través de la jurisprudencia en las distintas instancias donde fue debatida. El trabajo plantea como propuesta, que la sanción de clausura no es un instrumento adecuado para penalizar infracciones formales tributarias en general, pero que podría serlo para el castigo de infracciones tributarias materiales. Porque de no ser así estaríamos en presencia de una sanción excesiva, no proporcional e irrazonable, por lo que se sugeriría su derogación.AbstractThe present research work refers to the study of the Institute of the closure of tax, within the framework of the punitive system of formal infringements provided for in the national tax law. The closure is studied from its application as a sanction on Customs laws, internal taxes, public supply, until its incorporation as a sanction non-compliance with tax formal duties. It is analyzed the evolution of the sanction in time, scope, motivation, and particularly its application in formal tax law, compared with other sanctions provided for in law No. 11683 (t.o.1998 and their modif.) as well as other laws, disputes arising from their actual legislation such as the involvement of constitutional principles and its practical implementation through case law in various instances where it was debated.The raises as a proposal, that the sanction of closure is not a suitable instrument for penalizing tax formal infringements in general, but that may be for the punishment of material tax violations. Because if not we would be in the presence of an excessive, non-proportional and unreasonable punishment, by what they would suggest its repeal.Key Words: Formal tax violations; Substantial tax violations; Closing tax; Proportionality; Reasonableness.
Biografía del autor/a
Jorge Hugo Riboldi, Universidad Nacional de La Rioja
Docente Investigador UNLaR. Magister en Finanzas Publicas Especialista en Tributación Responsable Comisión de Estudios Tributarios CPCE La Rioja. Decano Departamento Académico Ciencias Sociales Jurídicas y Económicas UNLaR.